El Gobierno actualizó las reglas prudenciales y de liquidez aplicables a determinadas cooperativas financieras

El Decreto 0976 de 2026 modificó el marco prudencial de cooperativas de ahorro y crédito y de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categorías plena e intermedia. La norma también actualizó disposiciones sobre fondos de liquidez y eliminó un comité interno para el segmento que define el decreto.
Cambios en el régimen prudencial de las cooperativas
La Unidad de Regulación Financiera (URF) informó el 6 de agosto de 2026 sobre la expedición del Decreto 0976 de 2026, que modifica el Decreto 1068 de 2015 en materias relacionadas con el régimen prudencial de determinadas cooperativas que captan ahorro y conceden crédito.
El decreto comprende cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito clasificadas en categorías plena e intermedia, en los términos definidos por la regulación. La URF también informó una actualización de disposiciones sobre el fondo de liquidez para entidades de categoría plena y la supresión del comité interno de administración del riesgo de liquidez aplicable al segmento previsto en la norma.
El régimen prudencial busca establecer condiciones para que estas entidades administren sus riesgos, mantengan recursos disponibles frente a retiros y obligaciones, y desarrollen sus actividades de manera compatible con la protección de los asociados y la estabilidad del sistema. Los cambios deben leerse en el marco de la clasificación, tamaño, operaciones y características regulatorias de cada cooperativa; no todas las entidades de economía solidaria están necesariamente sujetas a idénticas obligaciones.
Implicaciones para la gestión de riesgos
Las modificaciones pueden exigir que los órganos de administración, las áreas de riesgo y los responsables de cumplimiento revisen políticas internas, reportes, procedimientos de liquidez y estructuras de gobierno. La supresión de un comité específico no elimina por sí misma el deber general de gestionar adecuadamente el riesgo ni las demás responsabilidades asignadas por las normas aplicables.
Para los asociados, una reforma prudencial no significa automáticamente que cambien las tasas de sus productos, que sus ahorros queden libres de riesgo o que se modifiquen los contratos vigentes. La regulación establece el marco para las entidades; los efectos sobre un producto particular dependen de sus condiciones y de las disposiciones que le sean aplicables.
Qué deben revisar las entidades
Las cooperativas deben consultar el texto oficial del decreto, verificar su ámbito de aplicación y revisar las disposiciones de vigencia y transición. Conviene mantener evidencia de las decisiones internas adoptadas para dar cumplimiento a las reglas, especialmente cuando cambian responsabilidades, procesos o controles vinculados al fondo de liquidez.
Las obligaciones prudenciales requieren una revisión entidad por entidad
El régimen prudencial establece condiciones para que las cooperativas mantengan controles, liquidez y prácticas de administración de riesgo acordes con su actividad y clasificación. El Decreto 0976 de 2026, según la reseña de la URF, se dirige a determinadas categorías de cooperativas de ahorro y crédito y de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Por tanto, no debe presentarse como una reforma idéntica para todas las organizaciones solidarias, sin importar su tamaño, tipo o supervisión.
Los cambios relacionados con el fondo de liquidez y la eliminación de un comité interno de administración del riesgo pueden requerir ajustes en manuales, instancias de gobierno y evidencias de control. La supresión de una estructura interna específica no significa que desaparezca la responsabilidad de gestionar el riesgo. La administración de la entidad debe determinar qué funciones siguen siendo necesarias, qué órganos conservan responsabilidades y cómo se documentan las decisiones de tesorería y liquidez conforme al marco vigente.
Los asociados deben distinguir los cambios regulatorios de sus contratos de ahorro y crédito. La modificación de reglas internas de supervisión no implica automáticamente cambiar tasas, plazos o garantías individuales.
Conclusiones
La reforma modifica reglas para un grupo definido de cooperativas y no puede aplicarse indiscriminadamente a toda organización solidaria. Cada entidad debe identificar las obligaciones que le corresponden y ajustar sus controles de riesgo y liquidez según la norma vigente.
