Instrucciones para las entidades vigiladas

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió el 26 de agosto de 2026 la Circular Externa 007, relacionada con las consecuencias de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. El objetivo comunicado por la entidad fue establecer instrucciones para mitigar el impacto de la emergencia sobre consumidores financieros afectados.

Entre las medidas divulgadas para deudores de crédito se incluyeron opciones de refinanciación, ampliación de plazos y ajustes en condiciones de pago que no hicieran más gravosa la obligación para el deudor. La circular también contempla la posibilidad de periodos de gracia, tasas especiales, esquemas de amortización o plazos adicionales, así como la suspensión o condonación de intereses y cobros prejurídicos cuando corresponda. Las opciones deben analizarse dentro de las condiciones fijadas por la norma y la evaluación de cada caso.

La SFC también señaló medidas relativas a nuevos créditos para personas y empresas afectadas, con evaluación de su capacidad real o potencial de recuperación; mantenimiento temporal de la calificación crediticia y suspensión de reportes negativos hasta por 12 meses para ciertos créditos refinanciados; y facilidades para el pago de primas y agilización de reclamaciones de seguros.

¿Significa que todas las deudas quedan condonadas?

No. La existencia de instrucciones de alivio no equivale a una condonación general de obligaciones ni elimina automáticamente capital, intereses o contratos. Las medidas descritas tienen un ámbito de aplicación y condiciones que deben leerse en la circular completa. El tratamiento depende de la afectación, la entidad vigilada, el producto financiero y los requisitos normativos aplicables.

Los consumidores afectados deben comunicarse con su banco, cooperativa, aseguradora u otra entidad vigilada por canales oficiales y explicar la situación. Conviene conservar soportes de la afectación, documentos de identificación, datos del crédito o póliza y comunicaciones previas. La entidad debe tramitar la solicitud conforme a las reglas aplicables y comunicar las condiciones ofrecidas.

Obligaciones de cumplimiento para las entidades

Las entidades vigiladas deben revisar el acto, identificar las instrucciones que les corresponden y documentar procedimientos de atención, evaluación de solicitudes, gestión de cartera y reclamaciones. Cuando una medida prevea alivios adicionales, sus condiciones deben explicarse de manera clara al consumidor y formalizarse según corresponda.

La aplicación de las instrucciones depende del texto y del destinatario

Una circular externa de la Superintendencia Financiera debe leerse como un acto formal dentro del marco de supervisión, pero no se puede determinar su alcance solo con el título o la reseña de un archivo web. Es indispensable consultar el documento completo para identificar qué entidades están obligadas, qué procesos cubre, qué fechas establece y si contiene reglas transitorias o excepciones. La relación con el Decreto 1171 de agosto de 2026 también exige revisar las disposiciones expresamente citadas y sus modificaciones posteriores.

En una emergencia, las autoridades pueden emitir instrucciones para organizar la atención de usuarios, gestionar solicitudes o mantener la operación de las entidades bajo condiciones extraordinarias. Sin embargo, no debe presumirse que una circular suspende todas las obligaciones financieras, condona créditos o cambia automáticamente los contratos de todos los afectados. Cualquier alivio, plazo adicional o mecanismo especial debe encontrarse en la norma aplicable y cubrir la situación concreta del usuario.

Las entidades vigiladas deberían conservar una matriz de cumplimiento con la norma, el artículo pertinente, el área responsable, el plazo y la evidencia de implementación. Los clientes que consideren estar cobijados por alguna medida deben solicitar información por un canal formal, aportar los soportes que correspondan y guardar la respuesta.