La Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre plazos para implementar el reporte único de cartera de crédito

La Circular Externa 002 de 2026 modificó el cronograma de implementación del Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera de Crédito (MURIC). La medida amplió plazos para las fases de pruebas y transmisión oficial con el fin de apoyar una implementación organizada por parte de las entidades vigiladas obligadas a reportar.
Ajustes al cronograma del MURIC
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el 11 de marzo de 2026 la Circular Externa 002, relacionada con los plazos de implementación del Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera de Crédito (MURIC). La entidad dispone de una página específica para centralizar los documentos técnicos, lineamientos normativos, validadores, preguntas frecuentes y actualizaciones del esquema.
El MURIC fue creado por la Circular Externa 016 de 2025 y busca consolidar información de cartera de crédito con mayor granularidad. Entre sus componentes se encuentran datos sobre la operación y el deudor, atributos de los créditos y movimientos mensuales de cartera. El módulo reemplaza formatos anteriores para las entidades obligadas y pretende mejorar consistencia, comparabilidad y trazabilidad de la información enviada a la Superintendencia.
La Circular Externa 002 de 2026 modificó el cronograma para la adopción del módulo, ampliando plazos para las fases de pruebas y transmisión oficial. Este ajuste busca permitir que las entidades realicen una incorporación progresiva. La fecha y la obligación que aplican a cada entidad deben consultarse en la circular y en la página técnica del MURIC, donde pueden aparecer actualizaciones posteriores.
Qué supone para las entidades financieras
La preparación puede implicar cambios en sistemas de información, procesos de calidad de datos, integración entre cartera y tecnología, validación de registros y controles de cumplimiento. La información se reporta a nivel de crédito individual, con datos que pueden incluir fechas, modalidad, moneda, tipo de tasa, garantías, saldos, pagos, mora y provisiones, según los componentes del formato aplicable.
La mejora de los datos regulatorios permite a la autoridad tener una visión más completa de las operaciones reportadas, pero también aumenta la importancia de que la información entregada sea exacta y consistente. Los responsables internos deben definir propietarios de datos, controles, pruebas y mecanismos de corrección para reducir errores de transmisión.
Calendario y control de cambios
Las entidades obligadas deben identificar su inclusión en el ámbito del módulo, revisar los documentos técnicos vigentes y asignar responsables de cada fase. Si se publica una nueva instrucción que cambia el calendario, debe aplicarse la disposición vigente que corresponda a la entidad. Un artículo periodístico no reemplaza las fechas del acto administrativo ni los anexos técnicos de reporte.
Preparar el reporte requiere coordinación entre datos, tecnología y cumplimiento
Un módulo único de reporte tiene como propósito estandarizar la forma en que se entrega información a la autoridad, pero su implantación puede requerir trabajo en varias áreas de la entidad. Los datos que alimentan un reporte de cartera suelen originarse en sistemas de crédito, cobranzas, contabilidad y administración de clientes. Por eso, los responsables deben identificar fuentes, reglas de validación, mecanismos de conciliación y controles que permitan rastrear el origen de cada cifra presentada.
Los plazos de transición son relevantes porque ofrecen un calendario para adecuar sistemas y procesos. Sin embargo, una entidad no debe asumir que un plazo mencionado en una reseña sigue vigente sin revisar el texto y las instrucciones posteriores. Las circulares que modifican cronogramas pueden coexistir con anexos técnicos o especificaciones operativas, de modo que el cumplimiento exige consolidar una versión actualizada de los requisitos.
Una preparación ordenada puede incluir pruebas de extracción, revisión de calidad de datos, aprobación interna, evidencia de presentación y un procedimiento de corrección cuando se detecten inconsistencias. Las áreas jurídica, de riesgos, cartera y tecnología deberían compartir una misma interpretación del requerimiento.
Conclusiones
El calendario definitivo debe verificarse contra el acto y los recursos técnicos vigentes. Las entidades sujetas al MURIC deberían gestionar la implementación como un proyecto de cumplimiento que involucra tecnología, riesgos, cartera y control de calidad de datos.
