Una ruta regulatoria para conectar estaciones de carga

El Ministerio de Minas y Energía informó el 28 de julio de 2026 sobre la expedición de la Resolución 40334, que modifica el artículo 8 de la Resolución 40559 de 2025 y asigna a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la definición del procedimiento para que los prestadores del servicio de carga —conocidos como operadores de puntos de carga (CPO)— accedan a conexiones a la red eléctrica.

La conexión de una estación de carga requiere evaluar la capacidad de la red, el punto de conexión, la potencia solicitada, los equipos, los requisitos de seguridad y la coordinación con el operador correspondiente. La medida busca estandarizar la manera en que se presentan y tramitan las solicitudes, aumentar la transparencia y facilitar el acceso a información técnica sobre la capacidad disponible.

La resolución encomienda a la CREG desarrollar el procedimiento dentro de sus competencias. Por tanto, la asignación de esta tarea no equivale a que todas las estaciones obtengan conexión automática ni significa que desaparezcan los estudios técnicos y requisitos de seguridad. La tramitación concreta dependerá de las reglas que se expidan y de las características de cada proyecto.

Relevancia para la movilidad eléctrica

La disponibilidad de cargadores públicos es una condición para ampliar el uso de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Una conexión más clara puede reducir la incertidumbre en la estructuración de inversiones, especialmente para operadores que desarrollan redes en ciudades, corredores de carretera, centros comerciales y puntos de servicio. También puede ayudar a planificar la demanda eléctrica que se agrega cuando se instala nueva infraestructura.

El crecimiento de la recarga debe coordinarse con la confiabilidad de la red. Las estaciones de alta potencia pueden requerir refuerzos, equipos específicos o acuerdos para manejar picos de demanda. Por eso, la simplificación regulatoria debe entenderse como organización de procedimientos, no como eliminación de condiciones técnicas que protegen a usuarios y al sistema.

Qué deben revisar los promotores

Antes de instalar una estación, el promotor debe consultar al operador de red, verificar la potencia disponible, los requisitos eléctricos, permisos municipales y de uso del suelo, seguridad, accesibilidad y condiciones de operación comercial. También debe comprobar cuándo la CREG publique el procedimiento que le corresponde a la resolución.

La conexión física seguirá requiriendo análisis técnico

Una estación de carga de vehículos eléctricos puede tener un efecto importante sobre la demanda de un inmueble o de un sector de red, en especial cuando incorpora múltiples cargadores de alta potencia. Por esa razón, la simplificación del procedimiento no elimina la necesidad de evaluar el punto de conexión, la capacidad del transformador, la calidad y seguridad de la instalación ni las eventuales obras de refuerzo. La tarea asignada a la CREG consiste en desarrollar el procedimiento regulatorio dentro de sus competencias; los requisitos concretos deben conocerse a través de la regulación que se expida.

Para los promotores, la claridad en los pasos puede ayudar a ordenar los estudios y coordinar a operadores de red, propietarios de predios y proveedores de equipos. Sin embargo, el plazo y costo de un proyecto dependen también de la ubicación, la infraestructura existente, los permisos y la conexión de potencia solicitada. La resolución citada no debe interpretarse como una autorización automática para operar una estación ni como garantía de que la red local dispone de capacidad libre.

Quienes planeen instalar cargadores en edificios comerciales, parqueaderos, estaciones de servicio o patios de flotas deben consultar las condiciones vigentes con el operador de red y verificar normas eléctricas, requisitos de seguridad y obligaciones del prestador del servicio.