Un decreto creó un régimen especial de titularización de activos para facilitar financiación a las mipymes

El Decreto 0978 de 2026 creó un régimen especial para que las micro, pequeñas y medianas empresas exploren la titularización de activos como fuente de financiación a través del mercado de valores. La herramienta busca ampliar alternativas de recursos, pero su uso exige una estructuración financiera, información confiable y cumplimiento de las condiciones regulatorias.
Una alternativa de financiación por medio del mercado de valores
La Unidad de Regulación Financiera informó el 6 de agosto de 2026 que el Gobierno expidió el Decreto 0978 de 2026 para establecer un régimen especial de titularización de activos dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). La medida pretende ampliar las fuentes de financiación para negocios que, en ocasiones, encuentran dificultades para obtener crédito bancario en condiciones compatibles con sus necesidades de crecimiento.
La titularización es un mecanismo mediante el cual determinados activos o flujos de ingresos se estructuran para respaldar una emisión de valores, sujeto a requisitos jurídicos, financieros y de información. En un régimen de este tipo, una empresa podría explorar si ciertos activos o ingresos futuros pueden servir como base para una operación que canalice recursos de inversionistas. La viabilidad depende de la calidad de los activos, la estabilidad de los flujos, la estructura de la operación y la demanda por los títulos.
El decreto adiciona un régimen específico al marco normativo financiero. La existencia de esa posibilidad no significa que cualquier mipyme pueda emitir valores sin evaluación, ni que el Gobierno garantice el dinero solicitado. El proceso puede requerir intermediarios, estructuradores, análisis de riesgo, costos legales y financieros y divulgación adecuada de información.
Qué puede aportar a las pequeñas y medianas empresas
Una fuente adicional de financiación puede ayudar a diversificar recursos para capital de trabajo, inversión productiva, ampliación de capacidad o proyectos de expansión. También puede reducir la dependencia de un solo tipo de crédito si la operación resulta competitiva frente a factoring, leasing, crédito comercial u otras alternativas.
Los costos iniciales y la complejidad de la titularización, no obstante, pueden hacerla más apropiada para empresas con flujos identificables, activos susceptibles de estructuración y capacidad para mantener controles contables y de información. Las compañías deben comparar el costo total, los requisitos, los plazos, la flexibilidad y los riesgos antes de elegir esta modalidad.
Requisitos de transparencia y evaluación
Las mipymes interesadas deben buscar asesoría de entidades autorizadas y revisar el decreto completo, las normas complementarias y los requerimientos de la operación. El inversionista que adquiera los valores también debe comprender qué activos respaldan la emisión, cuáles son los riesgos y qué mecanismos se aplican en caso de incumplimiento.
Qué implica la titularización y por qué no es un crédito automático
La titularización consiste, en términos generales, en organizar activos o flujos de ingresos para respaldar una emisión de títulos bajo una estructura legal y financiera determinada. Para una mipyme, la posibilidad de usar este tipo de mecanismo depende de la naturaleza de sus activos, la calidad de los registros contables, la previsibilidad de los flujos, los costos de estructuración y el interés de los inversionistas. No equivale a solicitar un crédito convencional ni a recibir recursos públicos sin condiciones.
Un régimen especial puede adaptar ciertos requisitos o facilitar una ruta de acceso, pero cada operación continúa necesitando evaluación de riesgos, documentación, participantes autorizados y cumplimiento de las obligaciones aplicables. Las empresas deben valorar si el tamaño de la operación justifica los costos, qué derechos se ceden o comprometen y qué obligaciones de información asumen. La estructura debe diseñarse de manera que los inversionistas comprendan cómo se originan los flujos, qué sucede ante un incumplimiento y qué mecanismos de respaldo existen.
Antes de considerar esta alternativa, una mipyme puede comparar titularización con factoring, leasing, crédito bancario, capital privado u otros instrumentos disponibles. La comparación debe incluir costo total, plazos, garantías, efectos contables y control empresarial.
Conclusiones
La titularización amplía el conjunto de instrumentos potenciales de financiación, pero no equivale a un crédito subsidiado ni garantiza recursos a toda empresa. Cada mipyme debe evaluar si cuenta con activos y flujos adecuados y comparar costos y obligaciones con otras formas de financiación.
